Estimado José,
Quizás no he comprendido bien sus palabras, pero el desahucio lo declara el Juez a solicitud de las partes. Usted puede solicitar, mediante la correspondiente demanda, que puede interponer ente el impago de rentas, pero no puede desahuciar usted al inquilino, ni establecerlo así en el contrato, por lo que esa cláusula no pasaría de tener un efecto "intimidatorio".
Discúlpeme si mi respuesta se debe a mi error de comprensión.
Esperando haber resuelto su consulta, reciba un cordial saludo.
Quedo a su disposición en mi página web para cualquier cuestíon adicional que necesite.
Salvo mejor opinión fundada en Derecho
Ignacio Sanz
http://www.sanzycabrejas.com/