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Con fecha 28 de Abril de 2014 firmamos un contrato de alquiler por una duraciñon de 12 meses a partir del 1 de Mayo de 2014. Este mes se piden la rescisión del contrato a mitad de este mes para abandonar la vivienda el 1 de Febrero de 2014 y ademas me deben media mensualidad. Me lo han dicho verbalmente. No me han enviado carta para notificarlo, tal como les pedi. ¿Deben esperar a que acabe el año? En el contrato habla de prórrogas a partir de los 6 primeros meses.
Me permito corregir un lapsus de Oscar al poner involuntariamente en la primera línea de su respuesta, las palabras " el arrendador podrá rescindir " en vez de " el arrendatario podrá desistir " que és la que realmente corresponde.
Para rescindir el contrato, precisas del consentimiento de la otra parte, lo cual es lo que te ha solicitado el arrendatario.
Hola,
Una vez pasado los 6 meses, el arrendador podrá rescindir el contrato siempre que avise con 30 dias de antelación a dicha rescinsión, y lo haga de la manera adecuada (de forma fehaciente).
Si el contrato se firmó para 12 meses, solo se podrá pedir una indemnización si se pacto en la firma del mismo, y esta no podrá exceder a la parte proporcional de un mes por año, si solo se pacto el periodo, y no se pacto la penalización, no podrá exigirla.
La LAU permite al arrendatario desistir del contrato de arrendamiento una vez cumplidos los seis primeros meses, siempre que lo notifique a la arrendadora con treinta días de antelación a la fecha del cese.
Si te dás por notificada verbalmente, puedes rescindir el contrato cuando quieras, previa liquidación de cuentas, pero atendiendo a la Ley, los treinta días vencen a mitad de Febrero.