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Inquilino90

inquilino/a

Quiero dejar el piso cuanto antes por motivos laborales, llevo 3 meses. ¿Puedo?

Hola, Quería comentar mi situación, tengo un contrato de alquiler basado en la Ley 29/1994, llevo 3 meses como inquilino y me gustaría dejar el piso cuanto antes por motivos laborales, me he ofrecido a llegar a un acuerdo amistoso con la casera, a lo que ella se ha negado y sólo me ha contestado con voces y malas maneras, le he enviado un correo electrónico ofreciéndome a llegar a un acuerdo amistoso y dejando constancia de mi interés en abandonar el piso con la mayor rapidez posible, cómo debo de actuar o qué opciones tengo?

  • Preguntado por: Inquilino90
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    No vienes obligado a cumplir el año, pero sí a pagar los seis primeros meses de renta.

    Si te has de desplazar inmediatamente a otra población por motivos de trabajo, se lo comunicas fehacientemente (por burofax, con texto certificado y acuse de recibo) poniendo a su disposición la entrega del piso en caso de llegar a un acuerdo de resolución del contrato, fijando fecha y hora para efectuarlo por escrito y advirtiendola que en caso de no comparecer desistes del arrendamiento al vencimiento del sexto mes.

    Si la arrendadora acepta rescindirlo, previo pago de uno o dos meses de renta, saldrá ganando ya que lo puede volver a alquilar enseguida, si no acepta, le sigues pagando mes a mes hasta completar el sexto mes de renta, en cuya fecha tendrá que aceptar la resolución del contrato sin derecho a reclamarte el resto del año, a lo sumo solamente te podrá pedir un extra de quince días de renta, pero solamente si se pactó expresamente en el contrato una indemnización por desestimiento anticipado.  

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Inquilino90 el teléfono no es el medio adecuado para solucionar su problema, debe ser a base de notificacionesfehacientes (burofax)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Inquilino90

    inquilino/a

    El casero sólo se comunica conmigo por correo, la contestación que me da es que no quiere negociar, me dice que el contrato es de un año, ¿me puede obligar a estar un año o el tiempo mínimo son 6 meses?. Siguiendo por el tema de colgarme y no cogerme el tfno, ¿en caso de alguna emergencia puedo tomar medidas por no recibir atención de la casera?

  • Inquilino90

    inquilino/a

    Muchas gracias de nuevo, intentaré llegar a un acuerdo con mi casero, pero lo veo complicado ya que desde que le comuniqué que quiero dejar el piso cuanto antes no me coge el teléfono, le he ofrecido por correo el acordar amistosamente una solución.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Fuerza mayor es lo que se denomina un concepto jurídico indeterminado es decir para Vd. Puede ser una cosa, para su casero otra y para mi una distinta, en definitiva quien lo decide esel juez en cada caso concreto y esa decisión tiene un costo, no solo económico, que puede desaconsejar emprenderla en esta caso concreto, mi consejo es que llegue a un acuerdo transaccional con su casero, recordando ambos que transaccional viene de transigir es decir ceder cada uno un poco.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Inquilino90

    inquilino/a

    Muchas gracias PHLOMO, Estoy viendo que en el contrato hay una calusula que dice que los arrendatarios nos compremetemos al pago de todas las rentas mensuales desde el día que firmamos el contrato hasta el día que finaliza, salvo caso de fuerza mayor, expresamente justificada por escrito y con una antelación como mínimo de treinta días. ¿Qué sería causa de fuerza mayor?, ¿el cambio de ciudad de trabajo del inquilino podría considerarse como tal?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues debe hacerse a la idea de que la casera puede exigirle el pago de los seis meses de alquiler a que esta obligado conforme a la ley, cualquier otra solucion mas beneficiosa para Vd. Es conveniente que quede porescrito y firmada.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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