Finalizar un contrato del año 89 de mutuo acuerdo.
Tengo un inquilino desde el 89 en un piso de mi propiedad. No deseo continuar con el contrato de arrendamiento, el inquilino dice que no tiene problemas pero que necesita tiempo. Me ha propuesto firmar un acuerdo pactado de rescisión de contrato, con un plazo para el desalojo (meses).
¿Qué puedo hacer?
Yo quiero que se vaya y estoy de acuerdo en la rescisión del contrato.
Ese contrato no está sometido al régimen de prórrogas de la LAU, por lo que desde que terminó la duración pactada se rige por el Código Civil y la Disposición transitoria primera de la LAU de 1994, que establecen renovaciones automáticas de tres años en el caso de que termine su duración y pasen 15 días más sin que nadie haya dicho palabra.
Por tanto, primero mirar el contrato y ver cuándo terminó, después echar cuentas, considerando que hasta el 1 de enero de 1995 cada vencimiento se renovó por el tiempo de duración del contrato y a partir de esa fecha por tres años.
Ejemplo.: un contrato de 1 de junio de 1989 con duración de 5 años, se renovó el 1 de junio de 1994, 1999, 2002, 2005, 2008 y podrá renovarse o extinguirse el 1 de junio de 2011, si el arrendador o el arrendatario así lo quieren. Hasta ese día hay contrato y obligación de cumplirlo, pero naturalmente nada impide a los contratantes llegar en cualquier momento al acuerdo que más les guste.
Debería redactar un documento de resolución y finiquito del contrato en el que ambas partes están de acuerdo en darlo por terminado reconociendo que no tienen nada que reclamarse
Lo que tiene que hacer es recoger por escrito el acuerdo al que han llegado, y firmarlo cuanto antes.
Para una vez que todos están de acuerdo!!!! no pierda tiempo antes de que alguno cambie de opinión.
El texto del documento no tiene que ser algo especialmente complicado.
Bastará conque se recoja nombre completo, NIF, dirección, etc. de todos los que figuran en el contrato que se pretende finalizar, y expresar en ese documento la voluntad de todos de dar por finalizado el arrendamiento en la fecha... "tal".
Ese es el momento de recoger claramente los pactos que tengan acordados sobre forma de devolver llaves, inspección final de la vivienda, liquidación de fianzas, etc. Todo lo que deje previsto en ese acuerdo... problemas que se quita en el futuro.
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