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La duda que tengo es la diferencia entre contrato de alquiler y contrato de alquiler con opción a compra para el propietario cuando es la empresa constructora. Los suministros de agua, luz y gas siguen a nombre de la empresa. No sé si al estar con opción a compra es para evitar tener que pagar iva o algún otro beneficio fiscal que si lo tuviera sólo como alquiler sin opción a compra. Si se está beneficiando ¿qué porcentaje no está pagando por tenerlo con opción a compra?
Es una medida que hacen con todos los inquilinos y me gustaría saber si se está cometiendo alguna infracción, ya que no hay voluntad de compra por parte de los inquilinos.
Gracias
Felipe ¿Ha leido mis anteriores repuestas? :
el arendamiento de vivienda Siempre está exento de iva
el arrendamiento con opción de compra Puede estar sujeto a iva, si el arrendador/oferente es sujeto pasivo de iva
sobre las intenciones no me voy a pronunciar.
corto y cierro
OK, pero insisto, entonces ¿por qué sólo quiere que los contratos de alquiler sean con opción de compra? y además, en todos ellos sin intencionalidad de ejecutar dicha opción. Gracias por las respuestas.
No te aclaras, la compra sigue un regimen y el alquiler otro distinto. Si el alquiler es de vivienda no lleva iva, vaya o no vaya acompañada de la opcion.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Entonces ¿por qué quiere contrato con opción a compra y no un contrato de alquiler normal? Por aclarar, el normal paga IVA y el contrato con opción a compra no paga IVA ¿es así? Si es eso, esta claro, con opción a compra para evitar pagar IVA, ¿no?
funciona igual cuando es un particular que cuando es una empresa la que alquila?
gracias
Felipe, pues yo sin tener el contrato a la vista lo único que puedo añadir es que está pagando un IVA que pudiera ser que ni siquiera se ingrese a la agencia tributaria, ya que no existe IVA en ese contrato.
Pués esa es la duda que estoy intentando averiguar.
Que estén los suministros a nombre de la empresa con nuestros datos bancarios, entiendo que será para posteriormente desgravarse esos consumos.
Ignorancia creo que ninguna, porque la agencia nos comentó que era para evitar facturas con iva o algo así y es lo que desconozco que tipo de facturas se referían. Por lo que intencionalidad existe seguro.
La opción de compra efectivamente indica que no computa para el precio marcado en el contrato de compra, pero es algo que no nos importa al no tener intención de compra. La duda sobre esto es porque realizar el tipo de contrato de alquiler con opción de compra en lugar del normal, por este motivo es por el que quiero saber que beneficios tiene la empresa para querer elegir este tipo y no el normal.
Pues con la clausula que ha trascrito me atrevo a afirmar, con escaso margen de error, que los pagos mensuales no están sujetos a IVA ya que son alquileres puros y simples de una vivienda.
O bien esa empresa tiene una ignorancia supina o persigue algo que no consigo averiguar con los escasos datos que tengo.
Lo que la luz sigue a su nombre con sus datos bancarios, será para desgravarse gastos, como los pillen los funden.
En la opción a compra que has firmado, todo lo que pagues no sirve de nada, ya que no resta del precio total de la vivienda, o sea que es un alquiler normal y corriente, en el que supongo que la habrán informado del precio de venta, pero lo dicho, por el tipo de contrato, lo normal es que le apliquen iva a lo que paga.
Pués eso comentó la agencia después de la firma... puntos que me gustaría saber del contrato. Casi todos son iguales pero sobre estos:
- Los consumos siguen a nombre de la empersa pero con nuestros datos bancarios.
- El pago del alquiler aún indicando los datos bancarios de la empresa donde realizarse, es la empresa la que nos remite un cargo del alquiler a nuestra cuenta bancaria.
- Opción de Compra: El Arrendador concede gratuitamente al Arrendatario, durante la vigencia de este contrato de arrendamiento, un derecho de opción de compra del inmueble arrendado por un precio de XXXX XXXX EUROS, de los cuales no se deducirán las cantidades abonadas en concepto de arrendamiento. El ejercicio de la Opción se realizara a través de notificación por conducto fehaciente en el domicilio del Arrendador, disponiendo éste de un mes para formalizar la venta en escritura pública. Los gastos e impuestos que genere la compraventa serán asumidos según marca la Ley.
El resto de puntos son genéricos.
Para contestar con garantía de acierto habría que examinar ese contrato, lo sorprendente es la explicación de la agencia (copio): Según nos comentaron en su día la agencia que nos la alquiló después de la firma, el hacer contrato con opción a compra a los inquilinos no nos suponía ningún perjuicio pero al propietario, en este caso la empresa, les suponía no tener que emitir factura con iva...
Justamente es lo contrario el contrato de arrendamiento de vivienda simple está exento de IVA y el de arrendamineto con opción de compra puede estar sujeto a IVA.
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Eso no es cierto, la empresa constructora debe hacer factura, porque se está pagando parte de una compra, y en cada pago hay que repercutir el iva, si no se compra el iva se pierde, y si se formaliza la compra, se actualizará el iva y se restará al total del iva de la compra, o sea, que es justo lo contrario a lo que te explicaron, ya que con un alquiler normal, no hubiera devengado iva.
Lo dicho, me huele a pagos del banco.
La empresa es la constructora de las viviendas. Según nos comentaron en su día la agencia que nos la alquiló después de la firma, el hacer contrato con opción a compra a los inquilinos no nos suponía ningún perjuicio pero al propietario, en este caso la empresa, les suponía no tener que emitir factura con iva... evidentemente es una infracción si se realiza, pero desconozco que facturas debe realizar.
Quisiera saber la empresa constructora que debe declarar y si varía tener firmados con los inquiilinos contratos de alquiler o contratos de alquiler con opción a compra. ¿Varía la declaración a Hacienda de la empresa arrendadora según estos tipos de contrato de alquiler?
Pues no se beneficie en nada si lo hace todo legal, pero le aconsejo que le de un vistazo a ese contrato, porque me parece extrañísimo que si no tienen ninguna intención de comprar la empresa constructora quiera hacerles ese tipo de contrato, solo se me ocurre que sea por clausulas del préstamo que tienen concedido con el banco, que en muchos casos se les reporta un dinero en caso de venta, y necesiten liquidez.