Si son solo retrasos del tipo que Vd señala, entiendo que no se ha producido falta de pago de la renta (que entiendo se produce a mes vencido, aunque hay varias interpretaciones al respecto), y por tanto es difícil que un juez de lugar al desahucio por meros retrasos.
No obstante ello, entiendo que podría iniciarse una resolución del contrato por incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales, si se repiten esos retrasos, y se puede probar. Pero no tengo seguro que el juez diera lugar a esa resolución. En cualquier caso yo, como abogado, a la vista de los retrasos, y del coste del procedimiento, no le aconsejaría iniciar el pleito.
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