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hola como expongo en la pregunta tengo contrato de alquiler del año 1980 indefinido y he tenido tres juicios todos ganados el piso me lo alquilo una señora mayor sin hijos pero con sobrino el primer juicio alegaron que no pagaba el alquiler se presentaron los recibos y lo gane el segundo juicio que la propietaria necesitaba el piso para vivir y el dia del juicio ya estaba enterrada hacia dos meses se anulo y el tercero como el sobrino no tiene hijos se busco una pariente con una enfermedad pero se pudo demostrar que esta persona tenia vivienda de propiedad el juez dictamino que no me tenia que ir y que no me podian subir el alquiler ahora me comunica las fincas que le llevan el tema que quiere vender el piso y mi pregunta es puede poner el precio que el quiera o tiene que ir de acuerdo con el alquiler que pago gracias de antemano atentamente
Para una primera toma de contacto
en mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
muchas gracias a todos por las respuestas cuando sepa exactamente lo que pretende hacer el arrendatario me pondre en manos de un abogado por cierto en el foro hay algun abogado que este en barcelona o es lo mismo que sea por email y no hace falta ir al despacho gracias atentamente mireya
Pholmo en su día comentó:
"a. - Alquileres de vivienda firmados antes de 9 de mayo de 1985.
1. - el inquilino podrá darlos por terminados a su voluntad.
2. - el arrendador deberá respetar su duración hasta que fallezca el inquilino, su cónyuge, y los hijos que previamente convivieran con él con minusvalía igual o superior al 65%.
como el tema es muy trascendente,yo me pondría en manos de un abogado del foro
Hola Mireya:
El precio de la venta será el que estime conveniente el propietario-arrendador. Si el precio de venta excede límite que señala el Sr Piscis tres en su respuesta, usted como arrendataria podrá ejercer la acción de impugnación que, en caso de ser estimada, prohibirá al nuevo adquirente(comprador) denegar la prórroga forzosa por la cáusa contenplada en el artículo 62 LAU 1964.
reciba un cordial saludo.
En este enlace puede obtener mas información sobre el tema y
si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. , puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Según mis conocimientos, en tu caso sería el 4,5 % de capitalización de la renta anual existente en el momento de la transmisión, pero cerciorate de ello con un abogado experto en el tema.
muchas gracias por la contestacion es que existe algun tanto por ciento para calcularlo en funcion del alquiler atentament
Si lo compra la arrendataria, será en función del alquiler de la vivienda