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me indica el contrato que tengo que dar 2 meses de preaviso para dejar el piso, no consta ninguna penalización por este motivo, podria perder la fianza?
No no. Parece que lo de los 2 meses. Es una cláusula de desistimiento a su favor.
lea el contrato completo pero parece que dice que avisando con 2 meses - una vez transcurrido el primer año - puede irse cuando le plazca.
eso es perfectamente legal
si no avisa con dos meses. Tendrán que pactar
le agradezco su información . en el contrato de arrendamiento de finca es de 5 años , pero en el anexo al contrato especifica el año de obligatorio cumplimiento con penalización de pagar los meses que quedaran pendientes e ese año . y también expone que se tiene que avisar con 2 meses de antelación si transcurrido el año , decidiera dejar el piso , pos sus palabras entiendo que el contarto no es correcto ? muchas gracias
Primero, no hay 1 año obligatorio. Si se firmó un contrato de 5 años, los 5 años son obligatorios.
Si se firmó un contrato de 1 año y prorrogable hasta 5, una vez transcurrido el primer año y comenzado el siguiente, es obligatorio cumplirlo completo.
Si te vas en un cumpleaños del contrato, solo tienes que avisar (fehacientemente) con 30 días.
Una penalización no tiene por qué plasmarse en el contrato, los contratos se cumplen o se arriesga uno a ir al juzgado, salvo que se pacte una penalización a cambio de no ser demandado. Esta penalización puede pactarse al inicio, en el contrato, o en cualquier momento.
Habría que ver si ese aviso de 2 meses es en sí una cláusula de desistimiento o solo es una metedura de pata de su casero.
Saludos - Papeleos Alquiler.