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"Mediante la presente comunicación, le notifico que por motivos de trabajo (traslado de ciudad ), me veo en la obligación de rescindir mi actual contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Ángel guimera 119, 1º-1º , de L´Hospitalet llobregat. A partir del día 01/11/2012 dejaré libre la vivienda y, tras revisar juntos su estado y firmar el documento de fin de contrato, procederé a entregarle las llaves. Propongo que en común acuerdo por los daños o perjuicios que en el supuesto mi acción le produjese, renuncio a la fianza de 1100 euros monto que entregue en metálico en la fecha que se firmo el contrato ademas espero me llegue en su momento el cobro proporcional de agua y luz del los meses faltantes y con esto dar por terminadas mis responsabilidades"
Obviamente la indemnización de dos meses es una buena opción por ambas partes, pero debe aceptarla el arrendador
Esa iniciativa de su parte es preciso que la apruebe el arrendador ya que aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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