Marisa si lleva seis años cabe afirmar que le queda contrato hasta que se cumplan ocho años. Si el contrato está firmado por otra persona y el dueño ha venido cobrando el alquiler y manteniendola pacificamente en el uso de la vivienda alquilada puede resultar dificil que ahora pretenda impugnar ese contrato, vd siempre será tercera de buena fe que entendía que el firmante era mandatario verbal del dueño.
Por ultimo para que el dueño pueda denegarle la continuación de ese alquiler por necesidad debería estar prevista en el contrato para que ahora pueda invocarla el dueño, y en tal caso deberá cumplir lo que la ley tiene previsto y que puede ver en los enlaces que le dejo.
La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda La denegación de prórroga del alquiler por necesidad y la obligación de ocupar esa vivienda 2 Pedro Hernández Olmo, abogado