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Salundes2

inquilino/a

Consecuencias Fiscales IMPORTANTES para el propietario alquilando a través del Programa público de Alquiler

Más que una pregunta es una advertencia a futuros interesados.

Soy propietario e inquilino a la vez. Como propietario he alquilado mi vivienda a través del Programa Público de alquiler de la Junta de CyL.

A la hora de hacer la declaración me llevo la tremenda sorpresa. Los ingresos se computan integros. Si hubiera alquilado yo la vivienda me podría desgravar al menos un 60% de la renta. (100% si es a menores de 30 años).

A cambio de un alquiler sensiblemente más bajo que el del mercado ganaba en tranquilidad, pero al final te corresponde pagar MUCHOS más impuestos que si lo hubieras alquilado por el doble.

¿A alguien se le ocurre algo que haga interesante esta opción?

  • Preguntado por: Salundes2
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Salundes2

    inquilino/a

    Gracias Amparo:

    Pues el contrato no se hace entre el inquilino y yo ... Lo que se hace es un contrato de puesta a disposición del inmueble entre la Sociedad XX, en este caso, y el propietario. Ellos te retienen un 21% de IRPF, en cierto modo es como si hubiese alquilado el piso a una empresa no para ser vivienda.

    Ahora me encuentro que al hacer la renta con el PADRE no me permite poner en la casilla la retención, cuando se trata de alquileres de vivienda, que son los que dan lugar a la desgravación.

    En cierto modo, están considerado que estoy alquilando mi casa a un negocio y por tanto no procede el descuento del 60%.

    He buscado por internet y he encontrado esto en las FAQ de la Sociedad de Alquiler Público:

    En los supuestos de arrendamientos de viviendas por entidades gestoras de Programas Públicos de apoyo a la vivienda, la Dirección General de Tributos de la Agencia Tributaria del Mº de Hacienda y Administraciones Públicas, en respuestas a consultas vinculantes, no permite entender aplicable, con carácter general, la reducción de rendimiento neto prevista en el art. 23.2 de la Ley 35/2006 a los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando tal operación se realiza a través de sociedades públicas de alquiler.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿Por qué se computan íntegros los ingresos por el mero hecho de haber alquilado a través del Programa Público de Alquiler?

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