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¿Ejecutamos sólo la parte que ya nos adeuda o todo el aval?, ¿qué consecuencias nos traerá? En qué error debemos evitar caer? Qué perjuicios nos puede acarrear?
Muchas gracias
El aval es mejor no ejecutarlo hasta el final. Es decir, mejor instar el juicio de desahucio y una vez tengas sentencia ejecutas el aval, pues si lo cobras antes, ya no podrás cobrar nada más, y la deuda continuará aumentando.
Si ejecuta un aval bancario por impago lo debe hacer amparado de citación judicial y tiene que demostrar la deuda y solo puede reclamar lo que se le debe ni un céntimo más. Si lo hacen pueden tener un gran problema.