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Buenos dias,
Soy Casero e Inquilino al mismo tiempo y tengo dos cuestiones:
1.- Como CASERO, ¿puedo deducirme el coste de seguro de impago de alquiler que yo pago?
2.- Como INQUILINO:
- ¿puedo deducirme el importe de la comisión de la inmobiliaria por buscar un piso de alquiler?
- ¿puedo deducirme el importe de la fianza que ha estado depositada en la insitution correspondiente, es decir, puedo considerarla como pago de alquiler aunque no haya sido un pago como tal?
Muchas gracias a todos
Entiendo que los dos primeros conceptos sí son deducibles, porque son gastos efectivos. No así la fianza porque sigue siendo un activo en su patrimonio, un derecho de crédito que se hará efectivo cuando finalice el alquiler.