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Estos inquilinos que les queda contrato de tres años, están insistentemente amenazando que se van siempre, y ahora da la casualidad que han empezado la mudanza, pero ni mi gestoría (me llevan el tema de los papeles del piso), ni yo sabemos nada del tema formalmente, mi pregunta es la siguiente , ¿Se pueden ir de un día para otro sin avisar?
Me gustaria saber, en el caso de que se fuera que puedo hacer legalmente.
Muchas Gracias, Carmen.
Si como dice aún les restan tres años de contrato, entiendo que se trata del plazo inicial, y no de prórrogas. Por tanto, los inquilinos no pueden marcharse, ni siquiera preavisando con 30 días, en ninguna de las anualidades, y no podrán hacerlo hasta la fecha de finalización del plazo inicial.
Si lo anterior es correcto y se marchan antes de los tres años, usted puede demandarles por incumplimiento de contrato y pedir indemnización por los perjuicios ocasionados, llevando todas las de ganar.
Si el arrendatario quiere rescindir el contrato al fin de UNA ANUALIDAD O PRÓRROGA ( A PARTIR DE FECHA INICIAL CONTRATO) COMUNICARÁ POR BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO 30 DIAS ANTES DE LA FINALIZACIÓN DE ESA ANUALIDAD.
No vale por teléfono ni otros medios salvo notario, carta por duplicado firmadas ambas delante tuya por el arrendador, quedándote tú una copia,....etc.
Saludos,
Se adelanto la respuesta a la pregunta, Muchisimas Gracias a los dos !!
Muchisismas gracias!!
Carmen.
Muchas gracias por la rapidez Manuel jose, pero si no es mucho preguntar, ¿con cuánto tiempo me han de avisar antes de irse?
Muchas gracias,
Carmen.
Como bien te ha dicho manuel jose, no se pueden ir a mitad del año.
Si se van te tienen que avisar con 30 días de antelación, pero antes del vencimiento del contrato.
Yo, si hay buena relación, me avisan con tiempo y me dejan todo bien, no les pongo problemas si se van a mitad del contrato. Pero esto es una decisión personal.
Probablemente, una de las veces que te ha parecido como una amenaza, para ellos habrá sido un aviso formal...
Una de las razones por las que ciertas comunicaciones se deben hacer por escrito, es por esta, para evitar malosentendidos y dejar constancia.
Piensa cuando te lo dijeron, cuando finaliza el contrato, como te dejan el piso, etc. Y ya con eso verás lo que haces. Pero, te repito, que como te ha dicho manuel jose no tienen derecho a irse a mediados de contrato.
Si deciden irse a mediados de año es incumplimiento de contrato.
Si se firma contrato por un año ( ART. 9 ), ÉSTE ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA EL ARRENDATARIO AL IGUAL QUE LO ES PARA EL ARRENDADOR NO PODER RESCINDIR EL CONTRATO HASTA FINALES DEL 5º AÑO (ART. 10 ). Acuerdo por ambas partes o resolución judicial. El incumplimiento contractual puede dar lugar a indemnización de daños y perjuicios s/ Disp. Art. 1124 del Código Civil si bien la indemnización ha de entenderse tras SU DESALOJO POR EL ARRENDATARIO. ( Antes es por FALTA DE PAGO ).
Un juez suele condenar al pago de MENSUALIDADES RESTANTES hasta FINALIZACION CONTRATO o HASTA QUE EL ARRENDADOR VUELVA A ALQUILAR EL PISO. De ahí que si el arrendatario busca un inquilino QUE LE SUSTITUYA disminuye el pago de algunas MENSUALIDADES. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO.
Saludos,
El ARRENDATARIO puede comunicar la rescisión ( ART. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo DE ANTELACIÓN A LA FINALIZACIÓN de cada ANUALIDAD O PRÓRROGA haciéndolo por BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO ( ni teléfono ni e-mail,...). Una vez comunicado la rescisión se reunen el arrendador y el arrendatrario EL ÚLTIMO DÍA DEL CONTRATO revisando el piso, muebles, electrodomésticos,....todo, y figurando en documento FINAL CONTRATO todas las deficiencias,entrega de llaVES,faltas,averias, consumos pendientes ( o lectura contadores ), desperfectos ( EXCEPTO LO RECIBIDO AL INICIO DE CONTRATO Y COMUNICADO AL ARRENDADOR POR BUROFAX CON ACUSE DE RECIBO ), FIRMÁNDOLO AMBOS Y COPIA PARA CADA UNO,quedando pendiente hasta UN MES DESPUÉS la liquidación, DESCONTANDO DE LA FIANZA y garantías el importe de desperfectos, averias, consumos pendientes, pagándole o cobrándole la diferencia AL ARRENDATARIO, previa presentación de las facturas. Si transcurrido ese mes y teniendo que abonar parte de la fianza al arrendatario y no lo hace podrá demandarle judicialmente y con pago de intereses.
Saludos,