¿Con que cantidad deben de indemnizarme mis inquilinos?
Mis inquilinos me comunican con una antelación de 12 días su intención de disentir del contrato 5 meses y medio antes de que finalice el mismo teniendo firmada la clausula abajo reseñada : (a ) Y me surge la duda de si es una mensualidad, ya que el contrato se renovó por segunda vez en julio de 2017 y por tanto si han transcurrido mas de seis meses de la renovación del mismo o bien deberían de indemnizarme con la parte proporcional del tiempo pendiente que quedaría por cumplirse del contrato. Por otro lado no han preavisado con los 30 días establecidos (a ) "La duración del presente contrato se pacta por el periodo de 11 meses, a contar a partir de la fecha de firma del contrato, día en que se entregará a la parte arrendataria la posesión de la vivienda y las llaves de acceso a la misma, y, quedará extinguido a las 12:00 horas del día 31 de julio de 2016. Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendatario alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de determinación del contrato o cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. En supuesto que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del contrato antes de que transcurrieran seis meses, deberá pre-avisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de 30 días y les indemnizaran con la cantidad que estipula la ley para estos casos. En supuesto que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del contrato transcurridos seis meses desde el inicio, deberá pre-avisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de 30 días y les indemnizaran con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta.
Preguntado por:
DE LA LLANA
Hace 6 años
Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Amparo BB
profesional
No sé quién le ha hecho el contrato... pero si se trata de arrendamiento para uso de vivienda, es una chapuza. Tanto el plazo como las indemnizaciones. (El máximo es un mes por año incumplido... o la parte proporcional, en su caso en el supuesto 2, es decir cuando ha transcurrido más de medio contrato, ponen un mes de renta... y eso no lo permite la ley)
Al margen de eso, si sus inquilinos viven en su casa desde hace más de un año, y el contrato era de 11, no pueden exigir indemnización. Si pueden exigir que les paguen el mes siguiente al día del preaviso. Es decir si les avisan un 12 de febrero, deben pagar hasta el 11 de marzo. Saludos
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