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Una vez interpuesto reclamación judicial y sentencia a favor de la comunidad se procedió a ejecutar la sentencia y anotar el embargo en el registro. La propiedad así como notificación al banco donde tiene la hipoteca la promotora para constancia de nuestra situación de preferencia de la deuda por los recibos vencidos. No cobrados. Aun así la promotora ni contesta y ha cambiado de administrador, ya es la tercera vez. Mis temores son muchos, por la dilación de las sentencias y de los costes que generan los pleitos y sin poder hacerlo efectivo, que es la finalidad primordial de la comunidad que todo el mundo contribuya al sostenimiento de esta. Por lo que se me ocurre ¿Podría la comunidad subastar la finca por el monto de la deuda?