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Yo propietario, tengo 3 hijos casados con hijos, en la actualidad, dos de ellos no tienen vivienda en propiedad y están viviendo de alquiler.
tengo otra vivienda en propiedad en Madrid, donde vive uno de ellos.
aplicando el Art. 62, párrafo 1º, causa 1ª, y art. 63. 1
¿puedo reclamar la vivienda, para que viva el otro hijo, sin vivienda en propiedad, que está viviendo de alquiler con sus dos hijos?
me imagino que tendré que recurrir al juzgado. ¿tengo posibilidad alta de obtener una sentencia favorable fácilmente? .
gracias
Pués ya lo ves Florentino, si quieres pleitear, preparate a gastar y, a lo que diga el destino.mejor tener buén tino y convencer al inquilino y si no quiere ceder, déjalo correr, el tiempo correrá y con él, tarde o temprano cedera.
Feliz año 2015
Piscis: hay posibilidades de obtener una sentencia favorable. El problema es que hay que conocer bien la necesidad permanente de vivienda del hijo que se pretende reclamar.
La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de 06-07-2012, Sección 13ª, consideró causa suficiente de excepción a la prórroga que la hija del arrendador regresara a España y tuviera que vivir en una vivienda de alquiler.
Buenas tardes picis tres.
gracias por tu sincera respuesta, y feliz año 2015.
estoy de acuerdo, que el inquilino luchara con uñas y dientes, y recurrirá cualquier sentencia desfavorable para él.! Nació en la vivienda, y tiene 70 años! .
la vivienda tiene 5 dormitorios + salón + baño + cocina, y vive él solo.
la vivienda en una quinta planta, tiene 2 puertas de acceso a 2 escaleras distintas y ascensor distinto en cada escalera.
tengo un escrito firmado por él, donde indica que tres de los dormitorios, no los ha utilizado nuca, ni los utilizará, pues no tiene vida social, ni recibe a nadie.
le propuse dividir la vivienda, y me respondió que "esta Ud. Loco".
feliz año nuevo
Si el contrato es del año 1930 y el actual inquilino tiene 70 años, posiblemente sea un hijo del primer arrendador/a , al cual se subrogó en los derechos arrendaticios al fallecimiento del padre o madre, o sea que este señor igual lleva viviendo en el piso toda su vida y para él ese piso lo considera, independientemente de ser arrendatario, como piso propio ya que se crió y vive en él desde su nacimiento y en él tiene todos los recuerdos, materiales y espirituales de toda una vida,
A ese inquilino, si tiene facultades físicas para seguir en la vivienda, no será nada fácil doblegar su voluntad para que salga de ella y menos a palo seco, y si se le demanda judicialmente para echarlo, luchará con todas sus fuerzas para oponerse y si pierde recurrirá, ya que no defiende la permanencia en un piso cualquiera, defiende la permanencia "en su piso" donde tanto afecto y recuerdos tiene, pero podría darse la posibilidad, tal como nos tiene dicho D. Francisco de Quevedo que "poderoso caballero es don dinero" ya que importa en los tratos y rompe recatos.
Hola Florentino:
Coincido con las respuestas de mis compañeros. La viabilidad o inviabilidad de la acción de denegación dependerá del contrato, la documentación relacionada con el mismo, la acreditación de la situación real de sus descendientes,etc..
reciba un cordial saludo.
Josep y pholmo,
y, respecto a la pregunta de Florentino "¿ tengo posibilidad alta de obtener una sentencia favorable facilmente? " la cual es a la que yo me referia al contestar ¿ qué opinais?
polmo. - no encuentro el enlace al que te refieres en tu anterior respuesta.
Coincido con mi compañero la denegación de prorroga por necesidad del propietario no es un expediente fácil necesita un abogado y ademas experto en esta materia, en el enlace que le dejo tengo varios ejemplos de este tema.
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Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Pisicis, si tiene posibilidad via judicial.
acuda a un abogado especialista en alquileres, que en Madrid hay.
No tienes ninguna posibilidad vía judicial, pero sí via crematística.
Es un tema complicado. Le sugiero la lectura del siguiente artículo sobre excepciones a la prorroga
http://www.abogadoarrendamientos.com/
feliz 2015!