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Hola!
Estoy pensando en comprar una vivienda que está actualmente alquilada. El alquiler termina a finales de año, y mi intención sería no renovarlo y ocupar la vivienda. Habría algún problema? Estoy obligado a renovar el alquiler año a año mientras el inquilino quiera?
Gracias por las respuestas!
Hola yomismo:
coincido con la respuesta de mi compañero Pedro y le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
La clausula de necesidad debe estar contenida expresamente en el contrato que tiene celebrado el inquilino con el actual propietario de la vivienda.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Gracias a todos.
Leyendo la ley de arrendamientos urbanos, en su titulo II capítulos 9 punto 3 dice:
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
Esto no aplica? No se muy bien a que se refiere eso de "al tiempo de su celebración". Es cuando se renueva o cuando se firma por priemra vez?
Hola,
A mí me ayudó con un tema de compra con inquilinos un experto.
Tenía entendido que hay alguna claúsula que especifica que si es para ocuparla yo, constituyendo mi vivienda habitual y siendo mi única vivienda, no estoy obligado a renovar y podría ocuparla al término del actual período.
No hay nada de eso?
Mientras el inquilino quiera hay que respetar el contrato hasta los 5 años.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es