Buenos días, Psanchez:
Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace, donde encontrará como y porqué se puede calificar u contrato de uso distinto al de vivienda:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrados-entre-el-1_1_1995-y-el-5_6_2013.htm Reciba un cordial saludo.
http://letradosalquileres.es.tl/