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El dueño del apartamento donde vivo, por lo que se ve, ha vendido el edificio entero, sin avisarme y ahora los nuevos dueños quieren hacer una obra. El apartamento donde vivo está en perfecto estado, más - los muebles y todo por dentro es mío. El año pasado en el otoño ha vencido mi contrato con el propietario y el dicho contrato se ha prolongado automaticamente - no estoy segura - por uno o cinco años, en el contrato no está claro. Me dicen que tengo que dejar el piso libre y yo no tengo dónde ir. No quiero dejar la zona. Necesito su ayuda. ¿Puedo quedarme allí y por cuanto tiempo, y qué me puede ocurrir si me quedo? ¿Cuáles son mis derechos?
¡Con respeto!
Coincido con las anteriores respuestas y añado que sería muy conveniente que un Abogado, cuanto antes, examinara su contrato y el requerimiento de abandono del piso recibido, para determinar si conviene o no contestar al mismo.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Hola Paco:
1º) Como le han indicado, al haberse vendido en edificio en su totalidad, usted carece de los derechos de tanteo y retracto sobre su apartamento.
2º) Respecto a las obras coincido con la respuesta de la Sra Amparo.
3º) en cuanto a la duración de su contrato le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Tienes razón pablo, mea culpa.
Por lo demás, el comprador tiene que seguir con las obligaciones del contrato y permitir el uso y disfrute de la vivienda.
Un momento, crazy, me da que cuando se vende el edificio entero no hay tanteo o retracto (Capitulo 4, Articulo 25, clausula 7 de la lau)
saludos,
pablo.
Para empezar tiene derecho a compra preferente, y asi puede alegarlo y comprar el piso al precio que ha sido comprado.
Luego, si no quiere comprarlo, tiene derecho a vivir ahí los 5 años que estipula la lau como tiempo mínimo para el arrendatario, y de ahí no le va a poder mover nadie. Si quieren hacer obras y no son necesarias para la habitabilidad, no tiene por qué aceptarlas.
Debería acudir a un abogado para que defienda sus intereses, pues sino le veo en el foro cada día por como se plantea el caso.
Un saludo
Depende mucho de si la obra es de mejora o de conservación.
la lectura de los artículos 21 y 22 de la lau le aclarará la diferencia.
solo si el edificio está en ruinas podría extinguirse el arrendamiento. Pero solo una autoridad competente puede decidir eso.
¿qué clase de notificación invitándole a irse ha recibido y qué es lo que dice?
saludos - Papeleos Alquiler.