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Hola a todos,
El pasado mes de enero, mis inquilinos se marcharon, a 3 meses de finalizar el contrato, y avisando con 10 días de antelación, como pactamos en el contrato, se penalizaría el incumplimiento de contrato, con un mes de alquiler, por lo que no se devolvió la fianza.
En agosto, no han llegado 2 facturas pendientes de gas, con corte de suministro incluido, por lo que hemos pagado mas de 200 euros, para que no vuelvan a cortar el gas.
Llevo desde hace casi un mes reclamando el importe, y me están dando largas, además, cuando nos avisaron que dejaban el piso, firmamos un documento en el que se detallaba lo pactado, que no se devolvía la fianza, y que se harían cargo de factuas de suministros que pudieran llegar más adelante.
Como puedo proceder ahora?
Un saludo y gracias.
Hola manueljosé:
una pequeña corrección:el plazo para ejecutar una sentencia firme es de 5 años, no de 15.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Mejor q un proceso monitorio, en este caso, pide un juicio verbal.
Si en la rescisión de contrato expone lo de las facturas, y las facturas se demuestran que són de fecha de consumos anteriores a la rescisión, puedes pedirlo.
Eso sí, antes de ir al juzgado a pedir un juicio verbal ( no se necesita ni abogado ni procurador) te advierto que la reclamación primero tiene q ser mediante burofax, no por teléfono ni por mail ni nada similar
Si no quieres que esa deuda prescriba a los 5 años, puedes ir a juicio monitorio ( sin abogado ni procurado). Una vez con la sentencia tienes hasta 15 años para pedir su ejecución (cuando pienses que hay posibilidad de cobrar). Ahora necesitarás abogado y procurador. En el juzgado te dan impresos a cubrir y te informan. saludos,
Si ya acordasteis la rescisión del contrato y no pusiste ninguna clausula respecto a los consumos pendientes de los servicios, creo que lo tienes muy complicado. Solo si fueran de buena fe te lo devolverían, pero por lo que cuentas creo que no es el caso y ya dejaron de pagar a proposito.
Lo correcto es hecer una lectura de contadores el dia de finalización del contrato y o bien se prorratea el consumo efectuado hasta ese dia o bien se solicita a las compañias que emitan una factura hasta el consumo de ese dia (yo no lo he probado nunca pero algún experto ha comentado la posibilidad).
Claro que con todo esto, normalmente la "indemnización" se queda en nada, porque no creo que valga la pena meterse en juicio por esas cantidades, mas aun con algunos comentarios de que cuando se rescinde por desempleo algunos jueces lo legitiman.