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Pronto hará 5 años del contrato de alquiler que firmamos en Ibiza en el 2006. En el contrato que ambas partes firmamos, no especifica nada sobre el tema. En la clausula de duración solo dice que es por 1 año renovable por anualidades hasta 5.
Si las dos partes estamos interesadas ¿cómo firmamos una prórroga? y ¿de cuanto tiempo tendria que ser?
Hola Margarita:
En el siguiente enlace encontrará información detallada:
http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/contrato-alquiler-piso/
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido
Por tanto no es necesario prorrogarlo, lo hace solo y por periodos anuales hasta un máximo de tres (igual que hasta ahora). A partir del tercer año (octavo desde el principio) se prorrogará mes a mes, conforme al Código civil, y cualquiera de las partes podrá resolverlo comunicándoselo a la otra.