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Hola. El día 1 de agosto de 2007 firmamos un contrato de arrendamiento valedero para un año y otros cuatro años más de prorrogas automáticas. Tras esos cinco años, en agosto de 2011 se firmó una prórroga hasta agosto de 2013, y después otra hasta agosto de 2015. El inquilino se quiere ir el proximo mes de mayo, por lo que no va a cumplir la prórroga que se firmó hasta agosto de 2015 (aún quedarían 14 meses). Le dije que me quedaría con la fianza en compensación por no haber cumplido el contrato, pero el inquilino dice que se ha informado y que pasados seis meses desde la firma del contrato se puede ir libremente. En el contrato se especifica que la fianza es para asegurar el cumplimiento del contrato y para posibles desperfectos en la vivienda. Existe alguna base legal por la que le pueda retener la fianza a causa del incumplimiento del contrato? Me compensaría económicamente demandarle por dicho incumplimiento? Cómo me aconsejan proceder? Muchas gracias.
Estimados amigos de La Comunidad. Finalmente, mi inquilino ha aceptado el acuerdo de retenerle parte de la fianza, ya que su gestor así se lo ha recomendado con el fin de avitar una posible demanda por mi parte. Les agradezco mucho su ayuda desinteresada. Un saludo,
Coincido plenamente con las respuestas de mi compañero Pedro M. y del Sr. Crazyh
Madre mia, cuanta estupidez junta en una respuesta.
te vas superando, leon.
Isabel, yo pondria esta ultima respuesta en cuarentena, a la espera de que sea ratificada por otro letrado del foro pues a mi juicio está llena de incorrecciones.
pedro Martínez
Abogado
Isabel: le he contestado en este hilo, pero este esta mejor redactado, así que le respondo de nuevo:
Isabel:
1.- En cuanto a la fianzasiendo muy puristas Ud. no puede retener la fianza por abandonar el piso antes de tiempo salvo que así se dispusiese en el contrato O que así lo acuerden en el momento de entrega del piso, para lo cual el propio inquilino tendría que admitirlo en el momento de dicha entrega. No creo que lo consiga, pero es posible.
La opción menos purista es retenerla "porque si" y "esperar" a que le demande para recuperarla, cosa que tampoco creo que ocurriera. Al final Ud. se quedaría con la fianza.
2.- Demandarle por incumplimiento del plazo. Como planteamiento inicial, Ud. puede demandar al inquilino por los 14 meses que quedan de prórroga. Ahora bien: aunque Ud. lleva razón, y tendrá derecho a obtener la indemnización, ningún juez le reconocerá esos 14 meses. Le reconocerá 2, 3 o 4, pero no creo que muchos más. Ni yo ni nadie puede darle una cifra exacta porque el juez usará la facultad moderadora que le reconoce el art. 1103 Cc y es subjetiva, no hay una regla fija, con lo cual no podemos decirle cual será la cuantía final.
3.- Finalmente pregunta por si le compensaría económicamente demandarle. Yo casi nunca doy consejos extrajurídicos porque creo que eso es potestad de quien pregunta, pero en su caso, ya que Ud. lo solicita le diré que si yo fuera Ud. demandaría, porque por poco que me reconozca el juez, algo caerá.
Y luego queda la guinda del pastel que le contaré si me escribe, sin ningún compromiso por su parte a mi correo profesional abogado@leonbendayan.com. La espero.
Imagino que eso no lo redactó un abogado.
prorrogar, en ese sentido, es a mi juicio, hacer un nuevo contrato con una duracion distinta y unas condiciones similares a las del contrato anterior, por lo que sin ver dicho documento me ratifico en mi anterior respuesta.
Pedro Martínez
Abogado
Soy la persona que ha hecho la pregunta. En el primer contrato que se firmó se específica que hasta el quinto año las prórrogas serán automáticas. A partir del quinto año, se firmó un documento de primera prórroga hasta 2013, especificándose que lo que variaba era la fecha de finalizacion del contrato pero que todas las cláusulas del contrato inicial permanecían igual. Lo mismo se hizo para la segunda prórroga que finalizaba en agosto dr 2015. En los documentos se especifica que son prórrogas y no contados nuevos porque ambas están vinculadas al contrato inicial de 2007.
Pienso y creo que has realizado nuevo contrato y tu inquilino está en lo cierto.Como bien te dice Crazyh,escanea esos contratos y que te los lea un profesional de este mismo foro y ta hablará con certeza.Como te dice Pedro,no deberías haber realizado ninguna prórroga,ya que los contratos ,mientras nadie diga nada se van prorrogando automáticamente ellos solitos
Isabel, las prorrogas no se firman, los contratos se prorrogan automaticamente por anualidades, hasta el octavo año en tu caso.
me da la impresion de que lo que has suscrito es un nuevo contrato, de dos años, con fecha agosto de 2013 y de ahí que la informacion recibida por tu inquilino puede ser correcta.
Nunca está de más que un profesional examine detenidamente ese documento, pero me da la impresion de que por falta de asesoramiento has dado la posibilidad a tu inquilino de desistir desde el sexto mes, sin haber pactado indemnizacion alguna, por lo que la fianza de no ser devuelta podra serte reclamada judicialmente con intereses.
Pedro Martínez
Abogado
Habria que leer esas "prórrogas" que menciona, y ver si se pueden considerar nuevo contrato o no.