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El inquilino que tengo no paga, además tiene subarrendada parte de la vivienda.
Le puse una demanda instando el desahuicio y la reclamación de rentas. Hace exactamente 1 mes y aún el juzgado no se ha pronunciado (me rio yo de lo express del asunto). El contrato le ha vencido y ahora dice que se va. El abogado me dice que en el momento que se vaya esa demanda hay que retirarla y que habría que poner otra reclamándole solamente las rentas, pero claro con el consiguiente coste de nuevo de abogado y procurador. ¿Esto puede ser así?
Lee las respuestas, a eso ya te ha contestado Pholmo y ya sabes como tienes que proceder.
Lo que no se es si tu letrado te informó de que podías anunciar un compromiso de condonacion parcial de la deuda si se entrega la vivienda en un plazo determinado, que suele aliviar mucho al demandante y demandado al recuperar uno la vivienda y al no aumentar mas la deuda el otro.
Pedro Martinez
Abogado
Gracias por vuestras respuestas, como todas las cosas el tema tiene matices.
Mi abogado consideró que instar el desahucio por falta de pago era mucho más rápido que por el subarriendo, me dijo que son dos procesos diferentes y el segundo es mucho más lento.
M gran duda es, no puede seguir hacia juicio la parte de la demanda que hace referencia a la reclamacón de rentas? ¿Cómo es posible que yo tenga que volver a pagar? Estoy segura que tiene que haber una solución.
La situación laboral es absolutamente inestable, cuando hice el contrato era solvente, pero yo no podía saber todo lo que hacienda otros organismos le tenían embargado.
A mi lo que no me cuadraba es que si hay demanda de desahucio y reclamación de rentas te diga tu letrado que hay que interponer una nueva demanda.
Pedro Martinez
Abogado
Haz caso de tu abogado.
El desahucio tarda entre 6-8 meses, si se va, ya no hay que desahuciarlo, pero puedes demandarlo por haber subarrendado tu vivienda sin tu autorización, por las rentas impagadas, y por los desperfectos que te encuentres en la vivienda.
Sin perjuicio de que su abogado tiene un conocimiento mas inmediato del asunto, me atrevo a opinar que para 'irse' el inquilino deberá entregar las llaves de la vivienda, si vd no las recibe puesto que tiene un pleito en marcha, el inquilino las entregará en el Juzgado y considero que pueden continuar el pleito por las rentas adeudadas, salvo que el inquilino a la vez que entrega a las llaves pague esos alquileres. Todo esto con la indispensable condición de que su inquilino sea solvente, si no lo es lo mejor es que reciba las llaves y para la próxima vez lea este enlace y lo aplique:
http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-casero.html