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En el contrato, ¿cómo se pone que el propietario pueda disponer del piso si lo necesita y el inquilino debe avisar con un mes?
PERDÓN, Pholmo, tienes razón. (un lapsus) Deberá poner expresamente que se guarda el derecho a ocupar la vivienda al finalizar cualquier cumpleaños en caso de primera necesidad. Ya que retracto es a la compra de dicha vivienda por el inquilino.
Javier El derecho de retracto es otra cosa, en un arrendamiento si el dueño prevé que puede necesitar el piso debe hacerlo cnostar así en el contrato y denegar la prórroga cuando surja esa necesidad.
Para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Javier El derecho de retracto es otra cosa, en un arrendamiento si el dueño prevé que puede necesitar el piso debe hacerlo cnostar así en el contrato y denegar la prórroga cuando surja esa necesidad.
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Deberá poner expresamente que se guarda el derecho a retracto en caso de necesidad imperiosa