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ANA CARMEN

inquilino/a

En el contrato, cómo se pone que el propietario pueda disponer del piso si lo necesita y el inquilino debe avisar con un mes

En el contrato, ¿cómo se pone que el propietario pueda disponer del piso si lo necesita y el inquilino debe avisar con un mes?

  • Preguntado por: ANA CARMEN
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
javier diez ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    pregunta duplicada

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    PERDÓN, Pholmo, tienes razón. (un lapsus) Deberá poner expresamente que se guarda el derecho a ocupar la vivienda al finalizar cualquier cumpleaños en caso de primera necesidad. Ya que retracto es a la compra de dicha vivienda por el inquilino.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Javier El derecho de retracto es otra cosa, en un arrendamiento si el dueño prevé que puede necesitar el piso debe hacerlo cnostar así en el contrato y denegar la prórroga cuando surja esa necesidad.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Javier El derecho de retracto es otra cosa, en un arrendamiento si el dueño prevé que puede necesitar el piso debe hacerlo cnostar así en el contrato y denegar la prórroga cuando surja esa necesidad.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Deberá poner expresamente que se guarda el derecho a retracto en caso de necesidad imperiosa

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