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Tengo que devolver la una fianza al inquilino que ha estado viviendo un par de años en un piso de mi propiedad. No estoy conforme en devolverle la totalidad de la misma porque ha causado unos daños que entiendo debe de asumir. ¿Como debe proceder?
Hola alquilerc:
Es suficiente con la realización del ingreso, estableciendo como concepto "devolución fianza".
reciba un cordial saludo
Una ultima cuestión respecto a este asunto: en caso de que decidamos zanjar el asunto sin complicarnos mas ¿como deberiamos proceder a la devolución de la fianza? ¿Seria suficiente con hacerle un ingreso en su cuenta por el importe de la misma o deberiamos firmar algun otro tipo de documento? Me comento que se ha trasladado con su familia a otra provincia por lo que esto ultimo podria resultar complicado.
Gracias de nuevo, estan siendo de gran ayuda.
Esperamos no volver a caer en los mismos errores.
No teniamos ni idea de la obligacion de firmar nada, de ser asi lo habriamos hecho puesto que el contrato existe como tal, esta convenientemente cumplimentado. El inquilino entrego las llaves voluntariamente depositandolas en mi domicilio particular.....en fin, lo valoraremos. Las cosas se habran hecho mal por desconocomiento y saldran perdiendo los que no deben.
Gracias.
La no existencia del documento de entrega de llaves, al que más perjudica es al casero,ya que no podrá reclamar ningún arreglo.Lo único por lo que puede retener esa fianza es por no haberse ido en tiempo y forma (si es el caso)pero también lo tiene crudo porque lo debería haber expuesto antes de entrar en la vivienda.
Cuando las cosas se hacen mal.....siempre salen mal, e incluso haciéndolas bien ...a veces salen también mal
aparte de lo que ya le han dicho, ha entrado sin tener el fin de contrato firmado, si el inquilino se pone "borde" le podría denunciar por allanamiento de morada y esto le traería solo problemas (ojo, al mismo tiempo Usted le podría reclamar los pagos de alquiler, ya que no consta oficialmente que se haya acabado el alquiler...)
Por lo tanto creo que para evitar más problemas, hagase cargo de los desperfectos y así se evita la posibilidad de recibir una demanda por parte del inquilino (aunq sea solo por querer guerra...)
Es responsabilidad del casero hacer constar los daños en el momento de la entrega de llaves pues a partir de ese momento no puede probarse que los daños sean anteriores a esa entrega.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Buenas noches.
Me aviso con 30 dias de antelación pero no hemos firmado ningun documento de fin de contrato, simplemente me devolvió las llaves. Unos dias despues me acerque a revisar el piso y me he encontrado con algun desperfecto que entiendo debe asumir aunque se niega.
Yo estoy dispuesto a devolverle la fianza descontando estos daños.
Debes haberte avisado con 30 días de antelación al cumpleaños del contrato, de su intención de no prorrogarlo (no te puedes ir cuando quieras, hay que cumplir los años íntegros), llegada la fecha de la salida, firmar el contrato de fin de arrendamiento, reflejando en este todas las incidencias y desperfectos de la vivienda (si las hubiere), a los 30 días de la firma de este último contrato, el arrendador tendrá que devolver la fianza al arrendatario y solo podrá descontar de ella lo reflejado en el contrato y los suministros consumidos e impagados por el arrendatario.
El documento de fin de contrato hay que firmarlo si o si, bien sea de acuerdo en en desacuerdo, si es en desacuerdo y finalmente no llegan a el deberán aclararlo a través de un juez
Saludos
Hola alquilerec:
¿firmó algún documento de fin de entrega de llaves y estado de la vivienda? .
en caso afirmativo. ¿ Qué se hizo constar en el mismo? .
reciba un cordial saludo