No puede cobrarse unilateralmente por un trabajo que Ud. ha realizado.
Adicionalmente, señalar que, salvo supuestos "de libro" (estado de alta suciedad), el arrendador no puede retener la fianza para pagar la limpieza del piso, salvo que estuviera expresamente pactado en el contrato de arrendamiento.
Un saludo,
www.desalvador.es Especialistas en Derecho Inmobiliario