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Buenas tardes.
Nuestro inquilino no ha pagado por segunda vez consecutiva 5 meses de alquiler. En la primera ocasión fue uno de los hijos quien se hizo cargo de la deuda y en la actualidad otra vez se repite lo mismo con la diferencia de que el hijo esta vez no quiere saber nada. El inquilino argumenta estar enfermo y hospitalizado siempre que se le llama, para no pagar, pero nos consta que no es así. ¿Qué podemos hacer? Funciona en este caso el desahucio express? Si es así, hay que ir a juicio y qué mas debemos saber?
Muchas gracias
La primera medida consiste en remitir una carta reclamando el dinero; preferiblemente utilice la vía del burofax para acreditar fehacientemente el requerimiento. Esta fase no necesita abogado aunque resulta conveniente que la carta tenga un redactado lo más ajustado a la ley que sea posible para que tenga efectos en el juzgado. Luego, si no cobra, tendrá que acudir a un abogado para iniciar un procedimiento judicial. El desahucio express funciona en algunas ciudades mejor que en otras, pero es el único remedio frente a estas situaciones de impago prolongado.
Si se pone en contacto con mi despacho le facilitaré un presupuesto definitivo de todas las actuaciones.
El cobro no depende de la solvencia del abogado, sino de la del inquilino.
Si necesita ampliar la consulta puede hacerlo directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
1º.- Comunique por burofax con certificación de texto la deuda que tiene dando un plazo de dos o tres dias para el cobro. Que diga el fax que si transcurrido un mes desde la recepción del fax y su abogado presenta la demanda judicial, no podrá el inquilino enervar la acción ( pagar la deuda), y no podrá continuar en el piso.
2ª.- Si en ese mes no paga, busque un abogado ( con procurador) para que presente demanda de desahucio. Con el desahucio express pudo hacerlo al primer mes impagado. Tardará varios meses en salir la sentencia.
Si en este mes llegaran al acuerdo de que entregue las llaves podía perdonarle parte de la deuda t así tener disponible el piso para otro alquiler.
Una vez la sentencia SI EL ABOGADO ES SOLVENTE COBRARÁ. En caso de insolvencia no cobrará aunque la deuda estará esperando a una herencia, buena nómina,.... saludos,
no tienes más opción que ir al juzgado y denunciarle por morosidad.
el desahucio express no parece funcionar muy bien (por lo que se lee por aquí)