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En el año 2011 he recibido el pago atrasado de dos trimestres de la ayuda al alquiler de la junta de andalucia a traves de la empresa publica del suelo de andalucia.
Estos importes se corresponden a un alquiler que tuve en el año 2009-2010 y del que aun me faltan 2 trimestres por cobrar.
¿Debo declarar esos importes? En caso afirmativo, que sería mejor, declararlo como ingreso del ejercicio fiscal 2011 o hacer complementarias de los años correspondientes.
¿Que concepto sería en la declaración 2011?
Hacer las complementarias me parece mas complicado.
Muchas gracias
Por error he colocado esta pregunta en la categoría de Caseros cuando quería colocarla en Alquiler y Hacienda.