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No se si he entendido pero la Ley de Arrendamientos Urbanos expresa que si el dueño necesita para vivir puede cancelar el contrato de alquiler anticipadamente. Ademas creo que esto se extiende para hijos y conyuges. Ruego aclaracion detallada. Gracias
No es así, lo que señala la LAU es laposibilidad de hacer constar en el contrato una necesidad futura del arrendador o sus parientes próximos como causa de resolución anticipada del mismo.
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