¿Cómo se puede hacer el alquiler con opción a compra?
Cada vez me interesa más esa opción por unos pisos en los que he invertido.
Preguntado por:
Carla
Hace 16 años
Categoría: Caseros
Respuestas (1)
enAlquiler ha sido el primero en contestar enAlquiler ha sido elegida Mejor Respuesta
enAlquiler
profesional
En este tipo de contratos, ante la ausencia de una normativa concreta, la regulación que prevalece y es de aplicación es la voluntad de las partes.
En estos casos, en el arrendamiento con opción de compra, son las partes en el contrato quienes tienen que establecer qué parte de la renta o cantidades entregadas serán descontadas del precio definitivo.
En la opción a compra tiene que constar el precio de la futura compraventa y el plazo de tiempo que el beneficiario tiene para ejercitar su derecho de compra.
Puede ser un contrato independiente o ser pactado como una parte de otro contrato (por ejemplo de arrendamiento). Se puede inscribir en el registro de la propiedad para que sea exigible a terceros.
Este es un ejemplo de opción de compra acordada como una cláusula más dentro de un contrato de arrendamiento. Las posibilidades son ilimitadas, dependiendo de la voluntad de las partes.
"DECIMOSÉPTIMA.- Se constituye a favor del arrendatario un derecho de opción de compra sobre la vivienda arrendada. El precio de la vivienda se fija en la cantidad de dos cientos mil euros. Si el arrendatario ejercita este derecho, el arrendador hará entrega de la vivienda libre de cargas y gravámenes.
El derecho de opción caducará a los dos años desde la fecha de este documento. La resolución del contrato de arrendamiento antes de esa fecha implicará la caducidad del derecho de opción.
El derecho de opción se elevará a escritura pública en el plazo de un mes desde la fecha de este documento para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Los gastos que origine dicha escritura y su posterior inscripción serán de cuenta del arrendatario. En caso de ejercitarse la opción quedará formalizada la venta. Los gastos que origine se repartirán según dispone el Código civil."
Política de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas).
Clica aquí para más información.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón 'Aceptar' o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón 'Configurar'.
Hemos detectado que tu idioma es el Español. ¿Deseas ver Enalquiler en este idioma? Ir a Enalquiler en EspañolWe have detected that your language is English. Do you wish see Enalquiler in this language? See Enalquiler in EnglishAbbiamo constatato che la tua lingua è l'Italiano. Vuoi vedere Enalquiler in questa lingua? Vai a Enalquiler in ItalianoWir haben bemerkt, dass Ihre Sprache Deutsch ist. Wollen Sie Enalquiler in dieser Sprache zu sehen? Besuchen Sie Enalquiler auf DeutschNous avons détecté que votre langue est le Français. Est-ce que vous voulez afficher Enalquiler dans cette langue? Afficher Enalquiler en FrançaisDetectamos que seu idioma é o Português. Quer ver Enalquiler nesta língua? Ir para Enalquiler em Português