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Tengo un piso en venta, Ahora me han pedido alquilarselo a unos conocidos. ¿Que tipo de contrato puedo hacer en el que si saliera un comprador de la vivienda pudiera disponer de ella? ¿Se puede hacer contratos temporales e ir renovándolos? Gracias
Adicionalmente a lo que indica PHOLMO, tenga en cuenta que si el piso está ocupado, únicamente se interesarán en la compra inversones y no personas que quieran vivir en él.
Por otro lado, puede que le ofrezcan soluciones que permitan lo que Ud. pretende (acuerdos con los inquilinos a la firma del arrendamiento, contratos de temporada, etc.) pero todas esas cuestiones no están permitidas en la LAU y, en caso de un pleito, probablemente lo perdería.
Por último, queda una única solución viable, que es que, en el momento de la venta, negocie con los inquilinos la terminación del arrendamiento, para lo cual podrán exigirle que les abone una determinada cantidad. Y eso si están dispuestos a abandonar la vivienda...
Si tiene cualquier cuestión adicional no dude en ponerse en contacto conmigo.
Un saludo,
Coincido con piscis y le explico los problemas, un contrato de alquiler de vivienda no puede ser de duración menor de tres años a voluntad del inquilino. El inquilino puede renunciar a su derecho de adquisición preferente pero es dificil vender un piso con inquilino incluido, salvo que sea solvente y pague un alquiler goloso.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Si dificil es verde hoy en día un piso, no lo compliques más alquilandolo, ya que una vez tengas dentro a los inquilinos, pueden negarse a enseñar la vivienda y crear otros problemas.