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Hola
Tengo que cobrarle al inquilino el mes de preaviso? El contrato es de fecha 18 de mayo de 2013, ha avisado verbalmente el dia 15 que deja el piso.
gracias
coco prieto
Hola coco:
coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm
reciba un cordial saludo.
Salvo que el contrato establezca otra cosa, dicho contrato se ha prorrogado hasta mayo de 2015, por lo que ese es el plazo obligatorio para el arrendatario.
Por tanto, la resolución anticipada sólo puede ser por voluntad de ambas partes, por lo que tendrá que ser un proceso negociado.
Como consecuencia, podrá negociar con el arrendatario la indemnización que deba abonar por su desistimiento, entre lo que podrá incluirse el mes de preaviso.
En desistimiento hay que comunicarse con 30 días de antelación. Por tanto, aunque dejara el piso cuando le avisó, la mensualidad siguiente se deberá cobrar igual.
Salvo que el contrato diga otra cosa, le tienes que cobrar hasta el próximo 17 de Mayo de 2015