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Hola, acabo de alquilar mi piso, pero no se como tengo que cobrar el recibo cada mes. Se encarga mi banco, o tengo que esperar a que el inquilino me haga el ingreso
Supongo que los bancos deben cobrar este servicio.
Muchas gracias.
Lo más normal y mejor es que te hagan una transferencia a tu cuenta bancaria
la forma de pago será la que figure en el contrato.
Si no figura ninguna forma de pago debes cobrar en efectivo (y entregar un recibo al inquilino) en el piso alquilado.
Artículo 17. Determinación de la renta
1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
Siempre puedes añadir un anexo al contrato en el que se pacte la forma de pago.