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Buenas,
Quisiera saber unas dudas que tengo. Vivo en una VPO, un alquiler con opción a compra y ayer hablando con los demas inquilinos teníamos una duda.
1. En nuestro contrato firmamos una clausula que tenemos 3 meses de tiempo para avisar de desperfectos( en instalaciones). Si al cabo de 7 meses por ejemplo, le pasa algo a las paredes( que no sean culpa mia claro) deberé arreglarlo yo? No dice la ley que eso va a cuenta del arrendador a pesar de que esa clausula esté?No sería una clausula nula?Aunque igualmente tengo seguro de hogar, pero queria saber si es cierto o no.
Gracias
O a ti, si por ejemplo has llenado una tubería con papel y esa es la causa que ha hecho que explote.
Aaaaaaaaaaah, ok, ya lo entendí.
Que tienes tres meses para avisar de cualquier desperfecto que no se haya podido ver a simple vista.
Sí, luego de los tres meses se sigue aplicando la lau.
En los supuestos que describes, corresponde a la comunidad o al propietario, dependiendo de donde se produzca la avería y el por qué.
No crazyh me refiero, en lso 3 meses ya han arreglado lo que tocaba, y por ejemplo el mes que viene,( que ya han pasado 4meses) y no se una tuberia explota o la pared se agreita, me tocaria a mi igualmente? ( tengo un seguro por si las moscas)
Hombre, si estás tres meses sin avisar de la necesidad de una reparación, se te puede achacar negligencia, con lo que ya pasaría a ser responsabilidad del inquilino, nitus.
Si se trata de una vivienda de VPO de la ciudad de Sabadell ( que al fin y al cabo es de la generalitat de catalunya).El contrato de alquiler con opcion a compra esta a 10 años y al cabo de eso, te restan el 65% o 70% de todas las rentas durante esos 10 años.
La duda que me surgia era esa, que aunque pasan 4-5-6meses i hubiera problema con la vivienda( por ejemplo una tuberia que se rompa, paredes que se agrietan, etc) aunque digan que tenemos 3 meses para quejarnos desde que tenemos la vivienda, nos pertocaria a nosotros. Yo opino que no, viendo ya muchso posts relacionados con esto, porque veo que es una clausula nula puesto que la ley dice lo contrario.
Coincido con Oscar salvo que la tratarse de un alquiler con opción de compra puede haber diferencia, en cuanto a la posibilidad de posibilidad de reclamar por defectos en el momento de ejercer la opción de compra.
El arrendamiento con opción de compra reviste la suficiente complejidad para desaconsejar la firma de ese documento sin un estudio previo, en realidad se trata de un contrato que integra dos subcontratos: El arrendamiento del inmueble y la opción de compra sobre el mismo.
En cuanto al arrendamiento no ofrece mayores dificultades puesto que contendrá las cláusulas habituales y aquellas otras que las partes acuerden entre sí, p. ej. La aplicación de las rentas pagadas en todo o en parte al precio de compra, en caso de ejercitarse la opción.
En cuanto a la opción de compra cabe destacar, que no existe regulación legal de la misma por lo que la Jurisprudencia ha determinado sus requisitos.
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Prevalece la LAU sobre cualquier cláusula firmada en el contrato, por lo tanto
Ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.