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Jorge

casero/a

Clausula subida alquiler
Buenos días. El próximo mes de enero se cumplen cuatro años del contrato del local que tengo alquilado. En el contrato existe la cláusula que escribo a continuación literalmente: "existirán dos revisiones, una al cuarto año, de un 10% además del IPC, se aplicará a la cuota resultante de la subida del IPC del año correspondiente. La segunda será a los 8 años de un 5% además del IPC". Al comunicarle al arrendatario la actualización del alquiler se niega a aceptar la subida del 10% indicando que en ningún momento pone que sea una actualización en forma de incremento y que teniendo en cuenta que el IPC es decreciente podría reclamar que ese 10% también lo sea. Quien tiene razón? El negándose o yo reclamándoselo? Muchas gracias.
  • Preguntado por: Jorge
  • Hace 8 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (14)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jorge

    casero/a

    Gracias pelayo.
    • Respondido por: Jorge
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    No me atrevería a decir que con estos datos la subida pueda ser considerada nula. Además, un 10% en 4 años no es una subida excesiva y no parece esconder ningún otro tipo de interés.
    Un saludo, www.desalvador.es 
  • Jorge

    casero/a

    Gracias PHOLMO y Oscar. El contrato tuvo dos meses de carencia para las obras de acondicionamiento. Se ha regulado anualmente según marcaba el IPC. Indicar también que estuvo seis meses sin poder utilizar el local por unas obras que tuvo que realizar la comunidad de propietarios. Es probable con estos datos que declaren la subida nula? Muchas gracias.
    • Respondido por: Jorge
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Jorge, suscribo la atinadísima solucióon de Amparo, como señal Oscar lo mejor es negociar hasta llegar a una solución transaccional por aquello de "Más vale un mal arreglo que un buen pleito" o la maldición gitana: "Pleitos tengas y los ganes". Transaccional viene de transigir, es decir ceder cada parte un poco.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    A lo mejor negociar y subir el 5% y estar a buenas entre las partes es una decisión acertada.
  • Jorge

    casero/a

    Buenas tardes Amparo... El arrendatario ha realizado una inversión considerable en el local acondicionando así que imagino él es el primer interesado en mantener el arriendo
    • Respondido por: Jorge
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No puede.  Puede consultar la opinión de un abogado experto en la materia. Pero saber si un juez la declararía nula en caso de juicio, es imposible de adivinar.
    Ahora permítame que le comente una cosilla.
    Valore si le merece la pena arriesgarse a perder al inquilino.
     Hoy día hay muchísimos locales vacíos, muchísimos. Y si tiene usted un inquilino que paga la renta puntualmente, es algo a tener muy en cuenta. 
  • Jorge

    casero/a

    Muchas gracias jan por su respuesta. como puedo asegurarme de que la subida no será declarada nula?
    • Respondido por: Jorge
    • Hace 8 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Jorge:

    En primer lugar asegurándose en la medida de lo posible que la citada subida no sería declarada nula en caso de acudir a la vía judicial.

    En segundo lugar comunicar por escrito (en su caso quizás hasta sería conveniente a través de burofax con acuse de recibo) la actualización de la renta a su arrendatario indicando la nueva cuantía y la fecha en que la misma entra en vigor. Si el arrendatario se niega a pagar esa subida hay 3 opciones:
    1º) Que usted o su arrendatario interpongan una demanda de determinación de rentas.
    2º) Interponer usted una demanda de reclamación de rentas (solo la actualización)
    3º)  Interponer usted una demanda de resolución de contrato por impago de rentas (solo la actualización) acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas.

    Reciba un cordial saludo
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Perdón, pensaba que el alquiler era de una vivienda habitual, si es de un local es de libre pacto, por lo tanto, se rije por lo pactado en el mismo.
  • Jorge

    casero/a

    Gracias Jan. Como debo actuar entonces si el inquilino se niega a pagar la renta con la subida y solo paga la renta sin el incremento del 10%?
    • Respondido por: Jorge
    • Hace 8 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenas tardes, Jorge:

    Lamento no coincidir con la respuesta del Sr Oscar. Su contrato de arrendamiento es de local de negocio(uso distinto al de vivienda) y se regirá por los pactos acordados entre las partes. Por lo tanto, en principio el sistema de actualización pactado es válido, salvo que ese incremento del 10%  pudiera ser considerado excesivo y no ajustado a derecho(lo cual tendría que ser declarado en la correspondiente sentencia judicial), pero para ello habría que examinar la totalidad del contrato( renta a pagar, si esta es fija o escalonada, si ha habido carencia de rentas, si se aplicaría o no la actualización del IPC durante los x primeros años del contrato ,etc..)


    Por todo lo anterior le sugiero que su contrato sea revisado por un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.


    reciba un cordial saludo.



        http://letradosalquileres.es.tl



  • Jorge

    casero/a

    Gracias Oscar. La duración del contrato es de 10 años por lo que no puedo dar por concluido el mismo. Y si se cumple el cuarto año del mismo no se por que no puedo aplicar la subida del 10%
    • Respondido por: Jorge
    • Hace 8 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Ninguno de los dos.
    Si el contrato es de hace cuatro años, la única subida que se puede aplicar es la del IPC.
    Que durabilidad tiene el contrato de alquiler??
    Si es menor de cinco años, podrá aplicar la subida que quiera al 5º año, o bien rescindir el contrato, siempre y cuando preavise con 30 dias, al igual que al 8º año.
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