Buenas tardes, Jorge:
Lamento no coincidir con la respuesta del Sr Oscar. Su contrato de arrendamiento es de local de negocio(uso distinto al de vivienda) y se regirá por los pactos acordados entre las partes. Por lo tanto, en principio el sistema de actualización pactado es válido, salvo que ese incremento del 10% pudiera ser considerado excesivo y no ajustado a derecho(lo cual tendría que ser declarado en la correspondiente sentencia judicial), pero para ello habría que examinar la totalidad del contrato( renta a pagar, si esta es fija o escalonada, si ha habido carencia de rentas, si se aplicaría o no la actualización del IPC durante los x primeros años del contrato ,etc..)
Por todo lo anterior le sugiero que su contrato sea revisado por un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.
reciba un cordial saludo.
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