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teresa valcarcel

casero/a

Cláusula que he redactado para un contrato de alquiler referente a los avales aportados. ¿pueden decirme si está bien hecha?
Decimoquinta.- Asimismo en este acto se hace entrega como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, el importe de 7.200,00.- euros en efectivo en concepto de aval.
Dicho aval mantendrá su vigencia, desde el día de su emisión hasta el transcurso de los treinta (30) días siguientes posteriores a la fecha en que, extinguido el contrato de arrendamiento, ya sea por expiración del plazo convenido, por acuerdo entre las partes o por resolución judicial, la arrendadora reciba nuevamente la posesión jurídica y la entrega material del inmueble arrendado.
  • Preguntado por: teresa valcarcel
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Teresa,

    Yo, que no soy abogado, lo veo bastante bien.

    Quitaría la palabra "posteriores" en el párrafo "hasta el transcurso de los treinta (30) días siguientes posteriores a la fecha..." porque creo que hay una reiteración innecesaria: siguientes y posteriores.

    También dejaría abierta la lista de causas de extinción del contrato. Así redactada ¿qué pasa si se muere el inquilino? No es ninguna de las tres causas enumeradas ¿Te quedas con los 7.200 € para tí para siempre?

    Es todo lo que se me ocurre.

    Ramón Ruiz.
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