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El arrendatario incurrirá en mora, sin necesidad de intimación al pago por los arrendadores, transcurrido el plazo señalado de cinco días, debiendo abonar, en tal caso, en concepto de intereses moratorios el importe del interes legal del dinero publicado en ese momento incrementado en un 2%.
publicado por quien? banco de España, BCE...
Por día de demora, o simplemente si hay demora?
Qué cantidad el mes entero, por cantidad proporcional en dias?
Nacho F.: lo que Ud. transcribe es una cláusula penal que es perfectamente válida.
El interés legal del dinero viene publicado en la Ley de Presupuestos de cada año, y actualmente es el 4%.
DIcho interés se calculará por dias: desde el 6 del mes que no pague hasta el día en que se verifique el ingreso.