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antes de la fecha de finalizacion pactada.
Art. 4. 2 de la lau en relacion con el art. 11 de la misma ley.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Hola Maria:
Le sugiero la lectura del siguiente enlace si su intenicón es alquilar próximamente su vivienda:
http://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler-.htm
reciba un cordial saludo.
la que se quiera, lo normal es de un mes por año de incumplimiento, o bien de un par de meses si incumple el 1er año.