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Angel Gonzalez

casero/a

Cláusula de desistimiento anticipado

Ultimamente veo que en muchos contratos se acuerda poner una clausula para permitir al inquillino el desistimiento anticipado sin penalización.

Mi pregunta es:  ¿Podría en dichos casos ponerse una clausula "simetrica" para que también el arrendador pudiera desistir anticipadamente con unas condiciones de aviso equivalentes, etc.?

¿O al ir en contra de la LAU esa parte no tendría validez?

En dicho caso, porque ante dos clausulas que ambas son contrarias a la LAU y al Codigo Civil, cuando es a favor del inquillino se admite pero cuando es a favor del casero se tumba.

Muchas gracias de antemano

  • Preguntado por: Angel Gonzalez
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Esa clausula "simetrica" como biebn señala Amparo es imposible porque está prohibida por la LAU, bajo sanción de nulidad, la exoneración d eindemnización por desistimiento no está prohibida, tenga en cuanta que aunque en este foro hay opinione sdisidentes, l alAU es portectora del inquilino.

    En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Angel Gonzalez

    casero/a

    Gracias por las respuestas, yo también tengo puesta esa clausula aunque sin especificar indemnización, pero viendo como va todo:

    - Mayor precariedad laboral

    - Volatilidad en los precios de los alquileres de una zona

    - Movimiento de las personas para encontrar trabajo

    Sin duda raro es el inquillino que se queda un año y lejos de mejorar parece que cada vez va la cosa a peor.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola angel:

    coincido con la respuesta de la Sra Amparo.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Porque el artículo 6 de la lau declara nulo todo lo que vaya en contra de la lau en perjuicio del inquilino, pero no en perjuicio del propietario.

    es lo que hay.

     

    yo no pongo cláusula de desistimiento sin penalización, al contrario, lo que hago es que Hablo de ese tema antes del alquiler, y pactamos la indemnización por desistimiento desde el principio.   Normalmente va siendo menor según pasa el tiempo.  

    así se evitan futuras dis-p-u-t-a-s

    y, de hecho, Jamás he hecho efectiva esa cláusula porque mis inquilinos se han portado siempre muy bien conmigo, permitiéndome enseñar el piso durante su último mes de estancia.

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

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