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Tengo una cláusula en el contrato que dice: "permitirá al propietario el acceso a la vivienda para solucionar cualquier tipo de incidencia". Que dice la ley al respecto??. Quiero ver unas instalaciones del piso y a la vez tampoco quiero molestar.
Sólo debe permitir el paso al casero o a quien él designe, en el supuesto contemplado en el artículo 21-3 de la LAU.
Ese supuesto, también está contemplado en la LEY de Propiedad Horizontal, y obliga también a los propietarios con respecto a la Comunidad.
Saludos - Papeleos Alquiler
el inmueble alquilado es la vivienda del inquilino y es inviolable.
únicamente en el caso de que el inquilino comunique al casero que existen obras de conservación que es urgente y necesario realizar, debe facilitar el acceso para su comprobación.
Si quiere ver instalaciones del piso, pídale permiso al inquilino. Pero diga el contrato lo que diga, en este caso prevalece la ley, y está en su derecho de no facilitarle el acceso.
Esa cláusula es NULA y usted no puede hacer uso de la misma, es ilegal, usted no puede entrar en ese piso que no es suyo hasta finalizado el contrato, incluso no es recomndable que entre aunque se lo permitan los inquilinos.