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Tengo una cláusula en el contrato que dice: "permitirá al propietario el acceso a la vivienda, para solucionar cualquier tipo de incidencia que se precise". Que dice la ley al respecto?? Llevo intentando comunicarme con ellas y no me responden. No se como puedo abordar el tema, y tampoco quiero molestarlas.
Sólo debe permitir el paso al casero o a quien él designe, en el supuesto contemplado en el artículo 21-3 de la LAU.
Ese supuesto, también está contemplado en la LEY de Propiedad Horizontal, y obliga también a los propietarios con respecto a la Comunidad.
Saludos - Papeleos Alquiler
Esa cláusula es NULA y usted no puede hacer uso de la misma, es ilegal, usted no puede entrar en ese piso que no es suyo hasta finalizado el contrato, incluso no es recomendable que entre aunque se lo permitan los inquilinos.
Soy David Esteve Bueno y en este cao hago la pregunta como casero y no como inquilino. Muchas Gracias