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Debo dejar el piso por falta de trabajo y recursos economicos ya que mi familia no puede seguir ayudandome, en mi contrato de arrendamiento existe esta clausula: "se hace constar explicitamente que el primer año de contrato es de obligatorio cumplimiento y pago para la arrendataria. En caso de rescindir el contrato antes de la primera anualidad, los arrendatarios deberan abonar el importe de todas las mensualidades que falten por terminar el primer año, aceptandolo explicitamente los arrendatarios".
Hola Seren:
Coincido con las respuestas anteriores.
reciba un cordial saludo.
Estoy con el compañero bcs si su situación economica es tal como la describe antes le convendrá a su casero que se marche por la via transaccional que iniciar un desahucio con lo gastos que ello conlleva, si al final consigue lo primero le recomiendo encarecidamente que quede constancia escrita y firmada de ese acuerdo.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Coincido con la respuesta de piscis. Debes fijarte en la fecha de celebración del contrato. Con la última reforma podrías desistir a los seis meses, avisando con treinta días de antelación. Y obviamente dadas tus circunstancias la vía del diólogo se me antonja imprescindible.
Si el contrato es de fecha igual o posterior al 06-06-13 no es de aplicación la clausula, pero tendrás que comunicar el desistimiento del contrato con treinta días de antelación a la marcha, de forma fehaciente y no puedes irte hasta cumplir seis meses del mismo.
No obstante, si el arrendador es comprensivo con tu situación, lo podeis arreglar sin esperar los treinta días. indicados.
Si el contrato es anterior a la fecha indicada, tendrás que sucumbir a lo estipulado en el contrato, salvo que el arrendador te exima de su cumplimiento.