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Hola, tengo esta parte del contrato :
8a) independientemente de la renta pactada, será de cargo al Arendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, asé como sus servicios, tributos, cargas y responsibilidades de que no sean susceptibles de individualización, y en general las que correpondan a la vivienda arrendada o sus accesiorios si lo tuviere, en funcción de su cuota de participación en regimen de propiedad horizontal, y en generall de la cuota de la comunidad de propietarios y el impuesto sobre bienes inmuebles.
por eo me explicaron que son 150euro / mes y me lo sacaron asi de facil de la cuenta y que sera mensual... no era para nada lo que habiamos hablado mientras firmemos los papeles, y nunca menciono una cifra asi! que le parece ?!
gracias para su ayuda !
Para el ibi sí podrán repercutirtelo, pues no se necesita que aparezca el importe, solo que se mencione, y la cláusula no es nula en su totalidad, sino solo en lo que va en contra de la ley, y en este caso de la jurisprudencia.
Tonnick, lo que es importante es que te opongas al pago lo más pronto posible, y que dejes constancia de tal hecho, ya sea por copia firmada o por burofax. Y luego negarte a pagarlo
ok a ver, en principio, estamos de acuerdo con la agencia que no habian gastos adicionales al alquiler. entonces esta clausa tendra que ser nula.
vamos a ver si el propietario quien hizo el contrato me dice el contrario... al final se trata solamente de mala o buena fe....
Doy por hecho la imposibilidad de probarlo.
Disgusto para el inquilino, mala praxis de una inmobiliaria y muchas posibilidades de un nuevo cliente para futuras ocasiones.
La historia se repite con demasiada frecuencia.
Gracias de nuevo compañero.
Efectivamente Pedro, pero si manifiesta conocerlos porque "le dicen" que son x y luego son xxx, la carga de probar que le dijeron x será del inquilino, puesto que xxx será la realidad.
Gracias Pholmo, es algo asi, manifiesta conocerlos porque "le dicen" que son x y luego son xxx.
tonnick, lo mismo ocurre con el ibi
gracias para sus respuestas ! la cosa es que no estan puestos por escritos de cuanto se tratan eso gastos y tampoco los conocia. la agencia me aseguro tambien que para ellos, la renta era de XXX€ y punto si gastos añadidos.
me sacaron estos gastos a posteriori del contratos, invoquando a esta clausula para justificarlo.
Parece que incluye tambien el IBI en esos gastos, tampoco me dijo de cuanto se trataba. sera nulo tambien supongo porque sera en la misma clausula ?
Mi criterio es que si en el propio contrato el interesado manifiesta conocer el importe de los gastos de Comunidad luego no podrá invocar el art. 20LAU, principio de los actos propios, para no pagar, sin embargo la realidad es que probablemente no lo haya leido o no la haya entendido y luego vendrán las sorpresas, me parece algo similar a lo del consentimiento informado en las operaciones quirúrgicas.
Pholmo, esta mañana he visto un contrato donde no consta el importe de la comunidad pero el arrendatario manifiesta conocerlo.
Yo creo que eso salva la obligacion del 20, pero, si lo tienes a bien, dame tu opinion.
Cabe matizar que, conforme a la LAU1994, al no consignarse en el contrato el importe anual de los gastos de Comunidad la clausula es nula y por lo tanto inexigible al inquilino ese pago.
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Para usted tener que hacerse cargo de la comunidad, debe poner la cantidad en el contrato, así que no la pague.
En cuanto a las tasas y tributos, los debe pagar cuando se emita el recibo, y se lo entreguen, a no ser que haga mención en el contrato que se dividirá en pagos mensuales.