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Francisco Lievano

inquilino/a

Es cierto que hay una ley en donde dice que hay que dejar un depocito adicional a la renta?...

Es que los caseros dicen que hay una ley sobre dar un deposito adicional al costo neto del arriendo o alquiler... Es verdad?

  • Preguntado por: Francisco Lievano
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Art 36 LAU:

    1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

    5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/2013/01/25/algunas-cuestiones-sobre-la-fianza-del-alquiler/

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    La fianza es obligatoria, y el importe debe ser igual a un mes de renta, pero el arrendador/casero, está en su derecho de pedir una garantía adicional (está en su derecho, no obliga la ley), si no aceptas dicha garantía, deberás buscarte una vivienda en la cual no te la soliciten.

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    En España es obligatorio dar una fianza por importe de una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda. Se regula en el artículo 36 de la lau.  

    para más informacion:

    http://blog. Enalquiler. Com/2014/guias-alquiler-pisos/guia-rapida-sobre-la-fianza-en-el-alquiler-de-pisos/

    http://blog. Desalvador. Es /arrendamientos/devolucion-De-La-Fianza/

    Un saludo, 

    www. Desalvador. Es

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    No es cierto que exista dicha obligación por parte del inquilino.

    La Ley establece que el acasero la puede pedir, y tú si no aceptas, tendrás que buscarte otra vivienda donde no pidan esa garantía adicional.

    Artº 36,5 de la LAU

     " Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arreendaticias adicional a la fianza en metálico"

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