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Es que los caseros dicen que hay una ley sobre dar un deposito adicional al costo neto del arriendo o alquiler... Es verdad?
Art 36 LAU:
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
http://www.abogadoarrendamientos.com/2013/01/25/algunas-cuestiones-sobre-la-fianza-del-alquiler/
Hola,
La fianza es obligatoria, y el importe debe ser igual a un mes de renta, pero el arrendador/casero, está en su derecho de pedir una garantía adicional (está en su derecho, no obliga la ley), si no aceptas dicha garantía, deberás buscarte una vivienda en la cual no te la soliciten.
En España es obligatorio dar una fianza por importe de una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda. Se regula en el artículo 36 de la lau.
para más informacion:
http://blog. Enalquiler. Com/2014/guias-alquiler-pisos/guia-rapida-sobre-la-fianza-en-el-alquiler-de-pisos/
http://blog. Desalvador. Es /arrendamientos/devolucion-De-La-Fianza/
Un saludo,
www. Desalvador. Es
No es cierto que exista dicha obligación por parte del inquilino.
La Ley establece que el acasero la puede pedir, y tú si no aceptas, tendrás que buscarte otra vivienda donde no pidan esa garantía adicional.
Artº 36,5 de la LAU
" Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arreendaticias adicional a la fianza en metálico"