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En sept 2011 firmé contrato de alquiler por un año con una fianza de 2 mensualidades, en sept 2012 prorrogué por 1 año y ahora estamos en conversaciones para volver a prorrogarlo pero me inquieta la disposición del inquilino a devolverme la fianza
Ja,ja,ja yo pensaba que sus iniciales IMP correspondían a:InmobiliarioMuyPrecario
Abogado inmobiliario en la capital del reino, segun su perfil.
de ahi que tenga ganas de escuchar su criterio, tal ve z acertado, que ya sabes que los abogados de provincias tenemos complejo.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Gracias Pedro por tu aclaración.
lo que me gustaría saber a mí es en qué es profesional el amigo imp
IMP, disiento por completo de tu respuesta confirmando la de Javier.
Me gustaria que nos explicases donde la ley " estipula claramente que la fianza se entrega con la finalidad de subsanar posibles desperfectos.."
La razón de la existencia de la fianza es, como su propio nombre indica, garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrae el arrendatario, siendo una de ellas la del pago de la renta.
En los procedimientos de desahucio por impago de rentas suele acordarse la compensacion de las rentas debidas con la fianza entregada en su día.
Lo de apropiacion indebida no creo ni que deba comentarse.
Salvo mejor criterio, que aqui estamos para aprender.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es
Muchas gracias a ambos,
Efectivamente sí que figura expresamente en el contrato, si se incumple antes de un año, el arrendatario perderá la fianza.
Esta claúsula aplica también a la prórroga ¿?
Dejando de lado la renovación automática y la negociación de la fianza, me aconsejais la redacción de un nuevo contrato que incluya la citada claúsula de desistimiento del alquiler previo aviso de X tiempo con derecho a la percepcion de la fianza¿
La respuesta de Javier Diez no es correcta, a no ser que en tu contrato se recoja expresamente que en caso de desistir con antelación perderás la fianza.
La ley estipula claramente que la fianza se entrega con la finalidad de subsanar posibles desperfectos que queden en el momento en que el inquilino abandone la vivienda. Abandonarla anticipadamente no significa desperfecto, si la entregas en perfecto estado no tendría derecho alguno a apropiarse de ella.
Cierto es que el inquilino debe cumplir el plazo del contrato, o en su caso, prever en el contrato una claúsula que recoja el posible desistimiento del alquiler avisando con una antelación de X tiempo, pero en el caso de no existir ésta, la única vía que os queda es la negociación, y si no es fructífera, que él acuda a la vía legal a reclamarte lo que considere oportuno, pero tu fianza no se la puede apropiar a las bravas, podría incluso considerarse apropiación indebida ya que es un dinero en depósito que no se entregó con ese fín y que se ha apropiado ilícitamente.
Un saludo y suerte
Si firmaste un contrato por un año,no hace falta prorrogarlo año a año,ya que se prorroga el solito automáticamente hasta el quinto año.A no ser que tengas una cláusula en la que te permitan desirtir con aviso de treinta días antes,solo te puedes ir, sin perder la fianza, en cada cumpleaños de dicho contrato avisando 30 días mínimo antes.Sería interesante leerte el "decálogo del inquilino"