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Ya que según sus cuentas, al tener yo 35 años, tiene que pagarle a Hacienda, 1.792 euros al año. Si no me sube los 150 euros, perdería ese dinero. La verdad es que no entiendo esta nueva ley, ya que en lugar de promover el alquiler para los jóvenes, hacen que el propietario del piso tenga que subirles al precio.
Os escribí hace unas semanas y me comentásteis que si en 5 año de alquiler no había decido subirme ese dinero, no podía hacerlo hasta que no pasara 8 años. Me gustaría saber si hay alguna ley o documento a través del cual yo pueda demostrarlo.
Jota,
La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994) en sus artículos 9 y siguientes, te dice que el arrendamiento de una vivienda para domicilio habitual da derecho al inquilino a quedarse hasta el 5º año, manteniendo la renta pactada inicialmente, sin más modificación que las debidas a la aplicación, cada año, de las variciones experimentadas por el IPC.
Al cumpirse el 5º año, es la primera vez que el propietario tiene derecho, mediantte el preaviso en tiempo y forma, de dar por resuelto el contrato. Eso implica, lógicamente, que si a ambos interesa la continuidad, puedan pactar líbremente un nuevo precio.
Si esa ocasión no se aprovecha, y el arrendamiento continúa más de 5 años, el inquilino puede continuar hasta tres años más, en iguales condiciones (subida anual, acorde con el IPC) y el casero ya no vuelve a tener ocasión de modificar la renta antes de cumplirse el año 8º (salvo que el inquilino renuncie o incumpla)
Espero habert ayudado.
Ramón Ruiz
Te adj: Art. 18 de la L.A.U.
"Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al 'Boletín Oficial' en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."
Saludos,
Si vd. tiene un contrato firmado por ambos en él figura una renta inicial. Dicha renta se actualiza cada año con el IPC ( SUBA O BAJE). Es la única variación que puede haber salvo gastos de suministros que consuma ( agua,luz,teléfono,..).- El arrendatario puede repercutir el IBI, Gastos Comunidad (si los hay) y Basuras.
Puede calcular IPC ( en cada anualidad en fecha de contrato) yendo a www.ine.es IPC
Actualizar Renta y cubre datos:
Año Inicial Contrato Año Final Renta Inicial
Si dia del contrato es del dia 13 o 14 en adelante pone Mes penúltimo (estará publicado)
Si es del dia 1 al 13 pondrá mes antepenúltimo.
También puede ir al INE y le darán un certificado del Impuesto Productos Consumo.
Saludos,