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Avise con 12 dias de antelacion y por ese motivo no me devuelve la fianza.
Bueno, no Pelayo (¿lo ves? ya habéis conseguido que me ponga en plan super exacto). Lo que nos preguntan es si ha que indemnizar o no por una cláusula penal. Lo que nos preguntan es que si se va antes del fin de la duración el casero se puede quedar conla fianza.
En ese sentido es la pregunta.
La respuesta es que (en general) si. Habría que conocer todos los detalles para hacer la liquidación y todo lo que tu quieras, pero si se va fuera de plazo y sin preavisar antes del mes, lo que está claro es que al menos devenga otro mes más, con lo cual esa fianza tendrá que responder de ese mes. No porque haya cláusula penal (que si la hay aún más razón para perder la fianza) sino porque el casero no tiene por qué dar por finalizado el arrendamiento.
Supongo que esa es la razón por la que el compañero PHOLMO está esperando a que el consultante le diga como se extinguió el contrato. Pero al final se queda sin la fianza.
Pues yo sigo esperando que el consultanteexplique el modo como se extinguió el contrato
Ya, desgraciadamente tienes razón, aunque también hay que decirle que eso no debería ser así salvo que se haya previsto expresamente una penalización por dicho incumplimiento.
Bueno Pelayo: si quereis a partir de ahora me pongo super exacto. No hay problema.
De todas formas la realidad se va a parecer más a lo que he dicho que a lo que técnicamente debe decirse. Quiero decir: que nuestro consultante se va a quedar sin la fianza. Ya veréis.
León, parece que PHOLMO está de acuerdo conmigo. Yo soy partidario de intentar explicar el derecho de forma que se entienda, pero viendo que hay supuestos en la que la gente simplifica demasiado ("me quedo con la fianza") es necesario hacer todas las matizaciones del mundo!!
Compañero PHOLMO: yo ya se que tu usas el lenguaje jurídico con especial exactitud, y me parece perfecto, pero (te lo digo con todo el cariño del mundo) hay veces que te pasas, hijo. Yo quería decir eso mismo que tú dices, lo que pasa es que he "abreviado".
De todas formas, creo que en este caso ni siquiera hay que esperar para liquidar la indemnización por desistimiento anticipado, porque es evidente que al menos será de un mes (puede que mas dependiendo de como se desarrollen los acontecimientos).
No quería promover discusión pero disiento totalmente de mi compañero Leon, el casero no puede quedarse con la fianza porque el inquilino no haya preavisado en plazo.
Podrá en todo caso al recibir las llaves dejar constancia de que no está de acuerdo con la forma del preaviso y reservarse el derecho a ser indemnizado, conservando la fianza como primera partida de esa indemnización., a expensas de su ulterior liquidación.
Carlos no nos ha dicho la forma en que se llevó a cabo la extinción del arriendo, pero en cualquier caso mantengo lo expresado.
Carlos A. Sanchez: en su caso el casero si puede quedarse con ese importe de la fianza, ya que Ud. no ha avisado con el plazo mínimo de antelación requerido.
y si me permita qu es elo diga, casi creo que debería darse por contento, porque probablemente podría pedirle más.
Este es un tema muy tratado aquí, espero no generar una discusión.
El casero en ningún caso puede retener la fianza, está obligado a liquidarla en el plazo de treinta días.
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede, los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos datos se extraerá la posibilidad o no de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora.
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