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Buenas.
Firmé un contrato de alquiler, hace menos de un año y mi casero me informa que cuando cumpla el año, tengo que abandonar el piso porque lo quiere vender.
Según mi contrato, la parte arrendadora, podrá ocupar la vivienda si es destinada para sí, pero no comenta nada sobre este caso.
¿Puedo exigirle una indemnización?
Hola Manuel:
Le sugiero la lectura dee los siguientes enlaces.
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
El tiempo que puede estar en el piso es de 5 años, con independencia de que se venda o no. Si el nuevo propietario quiere ocupar la vivienda, podrá hacerlo según los términos del contrato. No tiene derecho a indemnización, salvo lo dispuesto en el art 9.3 LAU
Art 9.1: La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
La duracion de tu contrato es de un año, y tu derecho a prorrogarlo será hasta los 5 (suponiendo que el contrato es anterior al 6 de junio de 2013) sin que en ningun caso la venta sea un problema para ello, es decir, la finca se puede vender pero el nuevo adquirente debe respetar tu contrato. En ningun caso eso es motivo para resolver el contrato.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es
Gracias Pedro por la rápida respuesta.
No me queda clara la duración del contrato, según el documento, la duración es de 1 AÑO, progrogable a 5, pero solo menciona la cancelación del contrato por parte de la parte arrendatoria y solo comenta la cancelación por parte de la parte arrendadora siempre y cuando el domicilio sea para uso propio.
No me queda claro si el casero puede cancelar el contrato, avisando con antelación, para que cuando cumpla 1 año el contrato, finiquitarlo.
No, lo que puedes es exigir el cumplimiento del contrato o pactar una salida amistosa mediando o no alguna indemnización.
pedro Martínez
Abogado
5001@icagr. Es