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Acabamos de renovar el contrato hace 2 meses, ¿tengo derecho a algun tipo de indemnizacion?
Todo contrato hecho por un año se renueva automáticamente (sin hacer nada) hasta los 5 años.
SEGÚN ART. 9.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda PERMANENTE PARA SÍ.(A)
Este Art. será ampliado próximamente incluyendo necesidad para sí, para familiares consanguíneos 1º grado o de adopción o para su cónyuge en casos divorcio o nulidad.
En ambos casos tiene que figurar esta cláusula en el contrato.
Saludos,
Lee este post de otro caso similar al tuyo: http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/legislacion-alquiler/pueden-echarme-casa-alquilada-5-aos-tercer-mes-xq-hijo-propietario-necesita-casa_15296.html
Si renovó el contrato hace dos meses y se trata de su vivienda habitual el arrendador carece de derecho a desalojarle por necesidad para su hijo. Si accede a ello vd. puede solicitar y obtener la indemnización que considere adecuada.
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